18 de enero de 2016
Este derecho apuntará a resguardar el interés superior a educar a los hijos e hijas activamente. La Superintendencia de Educación (SIE) emitió una circular destinada a garantizar el derecho de los padres y madres sin tuición –por divorcio o separaciones de hecho-, a ser informados, a participar en las actividades y a ser escuchados por […]
Este derecho apuntará a resguardar el interés superior a educar a los hijos e hijas activamente.
La Superintendencia de Educación (SIE) emitió una circular destinada a garantizar el derecho de los padres y madres sin tuición –por divorcio o separaciones de hecho-, a ser informados, a participar en las actividades y a ser escuchados por los establecimientos educacionales, respecto de la situación escolar de sus hijos. Lo anterior, al igual que los progenitores que tienen la custodia.
Solo quedan fuera de estas prerrogativas aquellos padres o madres afectados por resoluciones de los tribunales de justicia, con medidas cautelares a favor del alumno o alumna, mediante una orden de no acercamiento o todas aquellas que manifiesten expresamente una restricción para el padre o madre, respecto del estudiante en el ámbito escolar.
“Esta determinación apunta a resguardar el interés superior del niño o niña y a garantizar el derecho-deber preferente y corresponsabilidad de los padres y madres, independiente de su estado civil o situación de hecho, de educar a sus hijos y participar activamente en sus procesos educativos”, sostuvo el director regional subrogante, Luis Díaz Inostroza.
Durante 2015 fueron presentadas a nivel nacional ante la Superintendencia 11 denuncias sobre esta situación, en las que padres y madres sin tuición, declararon no obtener por parte de los establecimientos las notas e informes de sus hijos, como tampoco la autorización para el ingreso a reuniones de curso o actividades extra programáticas como el Día de la Madre, del Padre, Fiestas Patrias, ceremonias de fines de año y paseos, entre otros.
La Dirección Regional de la SIE indica que el objetivo de esta circular es dar respuesta a una problemática que está afectando a los estudiantes, sus familias y también a los colegios, que muchas veces deben enfrentar situaciones complejas en este ámbito sin la claridad normativa ni procedimientos reglamentados. Díaz Inostroza señala que estas medidas se dan a conocer en estas fechas para que los colegios preparen su accionar antes del inicio del año escolar.
Los contenidos de la circular están basados en los preceptos establecidos en la Constitución Política de la República; en el Código Civil, que consagra el “derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos” y el principio de corresponsabilidad en el cuidado personal de ellos, independientemente de si viven juntos o separados; en la Convención de los Derechos del Niño, que fija en sus artículos 5, 9 y 18, la obligación de los Estados de respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres en la crianza a los hijos, y el derecho del niño a mantener contacto directo con ambos en caso de estar separados, y en la Ley General de Educación, que consagra en su artículo 4°, el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos, y establece que el Estado tiene el deber de otorgar especial protección a este derecho.
De este modo, la circular de la Superintendencia precisa que estos derechos deben ser garantizados por los establecimientos “sin hacer distinción alguna sobre su estado civil o situación de hecho en que se encuentren” los progenitores.