
Corte ordena vacunar a recién nacido en La Serena
El tribunal de alzada determinó que la negativa de la madre a inmunizar a su hijo recién nacido contraviene el principio del interés superior del niño y los compromisos internacionales que garantizan su derecho a la salud.
12 de noviembre de 2025
Una madre se negó a vacunar a su hijo recién nacido contra la meningitis tuberculosa y la hepatitis B, en La Serena, región de Coquimbo. Su decisión, sin embargo, llegó hasta los tribunales.
La Corte de Apelaciones de la ciudad acogió un recurso de protección presentado por el Hospital San Juan de Dios y ordenó aplicar al bebé la inmunización que forma parte del Programa Nacional de Vacunación del Ministerio de Salud.
El tribunal calificó el actuar de la mujer como "ilegal y arbitrario" y advirtió que su decisión vulneraba el derecho a la vida y salud del lactante. La madre argumentó "libertad de crianza".
La resolución fue adoptada por la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante Jaime Camus del Valle—, quienes de forma unánime concluyeron que la negativa de la madre era contraria a la ley y ponía en riesgo la integridad física del niño.
"Su decisión vulnera el derecho a la vida e integridad física del lactante y lo expone a contraer una enfermedad inmunoprevenible", sostiene el fallo.
En su argumentación, la Corte recordó que tanto la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño como la legislación chilena reconocen la obligación del Estado de garantizar el acceso a la salud y la vacunación oportuna.
El fallo cita expresamente el artículo 3 de dicha Convención, que establece que en toda decisión que afecte a un niño debe prevalecer su interés superior. A ello se suma lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que consagra el derecho a la inmunización frente a enfermedades prevenibles.
"La inmunización, al prevenir enfermedades graves y potencialmente mortales, es una herramienta indispensable para alcanzar el más alto nivel de salud posible", señala el documento judicial.
Para los jueces, la decisión de la madre carecía de base normativa y se sustentaba únicamente en su libertad de crianza, argumento que, en este caso, "cede ante los derechos que la normativa nacional e internacional otorgan a los niños en materia sanitaria".
El fallo agrega que la progenitora incumplió su deber de resguardar el bienestar de su hijo, contraviniendo el principio del interés superior del niño y la corresponsabilidad parental que la ley impone.
Con todo, la Corte resolvió acoger el recurso de protección interpuesto por el Hospital San Juan de Dios de La Serena y ordenó a la mujer llevar a su hijo al servicio de salud correspondiente para recibir las vacunas contra la meningitis tuberculosa y la hepatitis B.
El fallo también advierte que, si no cumple con la instrucción, se remitirán los antecedentes a la Oficina Local de la Niñez para iniciar un procedimiento de protección administrativa.
Fuente: DiarioElDia Región
































