11 de junio de 2021
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por trabajador en contra de su exempleadora, el Complejo Metalúrgico Altonorte SA, filial de la multinacional Glencore.
En el fallo (causa rol 120-2020), la magistrada Elena Pérez Castro acogió la demanda, tras establecer que la demandada afectó la integridad psíquica del trabajador despedido en enero de 2020.
“(…) la demandada reconoció en su contestación que antes siquiera del inicio del proceso de despidos, la empresa decidió dar dos opciones, una de ellas la de Mutuo Acuerdo, sólo desde ahí cabe preguntarse si hay acuerdo mutuo o consensuado, cuando sólo una de las dos partes lo decidió, cuando en dicho contexto da dos alternativas (recuérdese que se allegó las copias de la carta y finiquito de la otra opción, la de necesidades de la empresa) y cuando para que se opte en particular por una, se representa las consecuencias negativas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Si se suma a lo anterior, que no obstante la restricción del artículo 1453 del Código Civil sobre los puntos de derecho, el actor dijo no saber qué era mutuo acuerdo o qué era necesidades de la empresa y que lo que aconteció en su caso puede ser subsumible en la hipótesis del error esencial, es decir, en concreto, sobre el acto jurídico Acta de Término de Contrato por Mutuo Acuerdo y que produjo en el caso del actor que su voluntad se manifestara de forma viciada, respecto de cuya consecuencia se estará el tribunal a la hipótesis que postula que la sanción es la nulidad relativa, sustentada en el hecho de que el legislador en forma expresa ha señalado que ese tipo de error vicia el consentimiento y el artículo 1682, por su parte, dispone que aquellos vicios que no tienen señalada como sanción la nulidad absoluta, producen nulidad”.
Para el tribunal: “(…) siendo extrapolables para los efectos de este análisis los hechos de los que se dio cuenta en el capítulo sobre la fuerza y error que afectaron la manifestación de voluntad del trabajador y que ellos desde un interpretación armónica de los bienes jurídicos que protege la legislación laboral y de los del ex trabajador en tanto ciudadano, no puede sino estimarse que los mismos importaron una afectación a su integridad síquica, al verse expuesto a un escenario como el narrado y que el mismo describió que le mantuvo en estado de shock, sin poder decir palabras y que los propios testigos de la demanda que participaron en el ‘proceso de acompañamiento’ corroboraron, al decir que era evidente que estaba sorprendido, que no emitió palabras, se sigue la aportación de antecedentes que superan la carga de prueba indiciaria respecto de la afectación de su integridad síquica”.
“(…) teniendo desde el inicio la demandada la alternativa de despido por la causal necesidades de la empresa, optó sin embargo por instar porque se suscribiera la de mutuo acuerdo, so pretexto que era más conveniente, pues no obstante ambas alternativas contenían el reconocimiento de los mismos montos por indemnización voluntaria por un lado o años de servicio y desahucio de otro, fueron todos esos montos previamente calculados por la empresa y sobre su propia base de cálculo estimada, incluida la remuneración de los días trabajados del mes del despido; y considerando además, que desde el punto de vista proyectivo de su reclamación, una de ellas a todo evento le exime y es precisamente la de mutuo acuerdo, se advierte la concurrencia de acciones injustificadas y desproporcionadas que afectaron la integridad síquica del actor, razones por las que se acogerá la denuncia”, añade.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se acoge la demanda sobre declaración de nulidad del Acta de Término de Contrato de Trabajo por Mutuo Acuerdo y Finiquito, ambos de 9 de enero de 2020, suscritas por el demandante y la demandada COMPLEJO METALÚRGICO ALTONORTE S.A., declarándose en consecuencia nulos en los términos dispuestos en el Considerando Décimo Noveno.
II.- Se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta en representación del trabajador y la demandada COMPLEJO METALÚRGICO ALTONORTE S.A., y en consecuencia, se declara que en el contexto del despido producido el día 9 de enero de 2020 la demandada afectó la integridad síquica del actor, motivo por el cual, se condena a pagar en su favor:
1.- $1.267.842 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo.
2.- $5.071.368 por años de servicio y adicional en virtud el convenio colectivo vigente a la época del despido.
3.- $1.041.057 por recargo legal del 30% sobre tres años de servicio.
4.- $522.356 por beneficio de estudios respecto de gastos rendidos y no reembolsados.
5.- $7.607.052 por indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 6 remuneraciones”.