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AFP DEBERÁ PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS POR NO RETENER EL 10% AL DEUDOR

Te contamos los detalles en la siguiente nota

16 de junio de 2021

El miércoles 5 de mayo, el Tribunal de Familia de Paillaco ordenó a la AFP Capital retener el tercer retiro del 10% de los fondos previsionales a un afiliado que mantenía una deuda por Pensión de Alimentos. Sin embargo, Capital pagó el dinero íntegro a su afiliado a través de BancoEstado, sin retener un solo peso. 


Por lo tanto, la jueza Lucía Massri declaró “responsable solidaria” a la AFP por el no pago de la deuda, por impedir el pago, y le ordenó “bajo apercibimiento de multa y arresto a su representante, pagar lo adeudado con fondos propios en un plazo de 10 días”. Además, la magistrado consideró grave la situación porque la AFP no sólo incumplió con órdenes judiciales, sino que además obstaculizó la entrega de ese dinero a su beneficiario.


El deudor de pensión de alimentos recibió $1.032.707 con su tercer retiro. Y dado que la jueza declaró a la AFP Capital “solidariamente responsable del pago de la deuda que actualmente mantiene su afiliado” –deuda que asciende a $ 847.592 –determinó que “Esta suma deberá ser depositada a la cuenta de ahorro a la vista de la demandante, dentro de un plazo no superior a diez días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en ley”.


Y si la AFP no cumple con este fallo judicial, “se procederá a aplicar las multas o derechamente el arresto por dos meses” de su representante legal.

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