El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta decretó la absolución de un acusado por los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaban como autor de los delitos de uso malicioso de instrumento público y de un delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, que habrían ocurrido el 20 de agosto de 2020 en esta ciudad, ya que no se logró establecer la existencia de dichos ilícitos.
En fallo dividido (causa rol 334-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Alfredo Andrés Lindenberg Bustos (presidente), Israel Antonio Fuentes Gutiérrez y Llilian del Carmen Durán Barrera (redactora)– estableció que las pruebas rendidas en el juicio, no permiten establecer la existencia de los hechos de la acusación.
“(…) el documento electrónico exhibido por el acusado, si bien da cuenta de un acto emanado de una autoridad estatal -lo que no ha sido discutido por la defensa- no cumple con las solemnidades legales especiales que se establecen en la referida Ley, esto es, que se halle suscrito por firma electrónica avanzada, por lo que no constituye un instrumento público y no puede surtir los efectos propios del mismo”, consigna el fallo.
Agregando, respecto al segundo delito, que “(…) para la mayoría del Tribunal, la prueba de cargo no permitió tenerlo por configurado, debido a que la conducta del acusado no alcanza a cumplir la exigencia de haber puesto en peligro la salud pública ni al menos hipotéticamente, puesto que la norma requiere una real idoneidad para generar el riesgo”.
Indicando además que “(…) si bien el Ministerio Público probó a través de la prueba de cargo, que el acusado llevó a cabo el hecho sin contar con salvoconducto o permiso temporal válido que le permitiera circular por la ciudad y permanecer fuera de su domicilio al momento de esta fiscalización, incumpliendo las normas y reglas de salubridad impuestas por la autoridad en tiempo de pandemia, contagio y catástrofe derivadas del virus Covid 19 y que decían relación con el periodo de cuarentena previsto para la zona urbana de la comuna de Antofagasta, lo cierto es que no probó la verdadera puesta en peligro del acusado”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “el día 20 de agosto de 2020, pasadas las 16:00 horas, personal del Ejército de Chile, fiscalizó en Av. Angamos frente al supermercado Jumbo de esta ciudad al imputado Francisco Javier Alonso Nawrath Aros, quien transitaba en compañía su pareja a bordo de un bus de la locomoción colectiva -línea 121- y al consultársele si mantenía su permiso temporal e individual para transitar en cuarentena, exhibió a través de su teléfono celular un permiso que tenía signos de haber sido adulterado en su fecha, lo que fue reafirmado al escanear el código QR por personal del Ejército y Carabineros, confirmando que era falso, ya que correspondía a un permiso de fecha 23 de julio de 2020”.