La Corte Suprema ha confirmado la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó que desestimó un recurso de protección interpuesto por un oficial de Carabineros. Este funcionario acusaba a una colega de violar su privacidad al leer conversaciones de WhatsApp abiertas en un computador institucional compartido por ambos. De acuerdo con los tribunales, el demandante expuso voluntariamente su información, lo que implícitamente permitió que terceros pudieran acceder a ella. Esta resolución ha suscitado un debate sobre los límites del derecho a la privacidad, especialmente en entornos digitales y laborales. Opinión experta Según el académico Rodrigo Guerra, de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (UANDES), este caso ilustra claramente la tensión entre negligencia personal y el alcance real de la protección jurídica. “ El derecho no necesariamente debe amparar a quien actúa de manera imprudente con su propia información ”, señala Guerra. Desde esta perspectiva, cobra importancia el principio de autoprotección: cada individuo tiene la responsabilidad de salvaguardar su esfera personal. Dentro de este marco, aunque la conducta de la funcionaria pueda parecer ética o moralmente cuestionable, no siempre alcanza el nivel de ilicitud penal. Para que una acción sea legalmente sancionable, debe ajustarse a una figura legal específica, algo que no se cumple en este caso, destaca el abogado. Guerra también destaca el papel orientador de la Corte Suprema. Aunque sus fallos no constituyen jurisprudencia obligatoria en Chile, sí influyen en cómo los tribunales inferiores interpretan y aplican las normas. Además, señala que la creciente incorporación de pruebas digitales, como mensajes de WhatsApp, requiere criterios más rigurosos en su evaluación. “El hecho de que exista un fallo del máximo tribunal no exime a los jueces de justificar por qué aceptan o rechazan cierta evidencia en juicio”, explica. En relación con el caso específico, la conversación fue leída desde una sesión abierta de WhatsApp Web en un equipo compartido. La funcionaria que accedió a ella afirmó haberlo hecho involuntariamente al ver su nombre mencionado en el chat. Posteriormente, informó a sus superiores. ¿Fue esto una invasión a la privacidad o una reacción justificada ante un descubrimiento casual? Según el académico, aquí es donde entra en juego la prueba de proporcionalidad: se debe evaluar si la respuesta fue razonable en relación con el impacto en la vida privada del afectado. Finalmente, Guerra subraya que la legislación chilena aún no reconoce una protección amplia contra el simple acceso no autorizado a información personal. A diferencia de otros países donde leer correos electrónicos o mensajes sin permiso puede constituir un delito, en Chile estas acciones no siempre son consideradas ilegales a menos que involucren otros elementos agravantes. “Puede ser inmoral e incluso reprochable, pero sin una normativa clara que tipifique esa conducta, no hay delito que perseguir”, concluye. Fuente: Atacamanoticias.cl Provincia Huasco
La Corte Suprema ha confirmado la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó que desestimó un recurso de protección interpuesto por un oficial de Carabineros. Este funcionario acusaba a una colega de violar su privacidad al leer conversaciones de WhatsApp abiertas en un computador institucional compartido por ambos. De acuerdo con los tribunales, el demandante expuso voluntariamente su información, lo que implícitamente permitió que terceros pudieran acceder a ella. Esta resolución ha suscitado un debate sobre los límites del derecho a la privacidad, especialmente en entornos digitales y laborales. Opinión experta Según el académico Rodrigo Guerra, de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (UANDES), este caso ilustra claramente la tensión entre negligencia personal y el alcance real de la protección jurídica. “ El derecho no necesariamente debe amparar a quien actúa de manera imprudente con su propia información ”, señala Guerra. Desde esta perspectiva, cobra importancia el principio de autoprotección: cada individuo tiene la responsabilidad de salvaguardar su esfera personal. Dentro de este marco, aunque la conducta de la funcionaria pueda parecer ética o moralmente cuestionable, no siempre alcanza el nivel de ilicitud penal. Para que una acción sea legalmente sancionable, debe ajustarse a una figura legal específica, algo que no se cumple en este caso, destaca el abogado. Guerra también destaca el papel orientador de la Corte Suprema. Aunque sus fallos no constituyen jurisprudencia obligatoria en Chile, sí influyen en cómo los tribunales inferiores interpretan y aplican las normas. Además, señala que la creciente incorporación de pruebas digitales, como mensajes de WhatsApp, requiere criterios más rigurosos en su evaluación. “El hecho de que exista un fallo del máximo tribunal no exime a los jueces de justificar por qué aceptan o rechazan cierta evidencia en juicio”, explica. En relación con el caso específico, la conversación fue leída desde una sesión abierta de WhatsApp Web en un equipo compartido. La funcionaria que accedió a ella afirmó haberlo hecho involuntariamente al ver su nombre mencionado en el chat. Posteriormente, informó a sus superiores. ¿Fue esto una invasión a la privacidad o una reacción justificada ante un descubrimiento casual? Según el académico, aquí es donde entra en juego la prueba de proporcionalidad: se debe evaluar si la respuesta fue razonable en relación con el impacto en la vida privada del afectado. Finalmente, Guerra subraya que la legislación chilena aún no reconoce una protección amplia contra el simple acceso no autorizado a información personal. A diferencia de otros países donde leer correos electrónicos o mensajes sin permiso puede constituir un delito, en Chile estas acciones no siempre son consideradas ilegales a menos que involucren otros elementos agravantes. “Puede ser inmoral e incluso reprochable, pero sin una normativa clara que tipifique esa conducta, no hay delito que perseguir”, concluye. Fuente: Atacamanoticias.cl Provincia Huasco