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Condenan a casa de cambio en Antofagasta por despedir a trabajador en razón de su orientación sexual

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de esta sentencia.

28 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este miércoles el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia, que acogió una denuncia por vulnerar el derecho a no ser discriminado. Se trata de un extrabajador, que fue despedido de la empresa Sociedad e Inversiones y Rentas Efesis SpA, operadora de los locales “E-Change”.

En fallo unánime (causa rol 376-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y el abogado (i) Gabriel Sánchez Rubio– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda de cobro de prestaciones, fijando el pago de una indemnización total de $5.532.639.

“En concepto de esta Corte, la sentencia recurrida ha dado plena satisfacción a los requerimientos postulados por el recurrente, razón por la cual no se divisa vicio alguno de los reclamados en el arbitrio susceptible de ser enmendado por esta vía, razón por la cual el presente recurso no puede prosperar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en concepto de esta Corte, se ajusta al mérito del proceso y a la privativa convicción a que arribó el señor juez de la causa después de valorar soberanamente la prueba rendida por las partes ajustándose a las reglas de la sana crítica, la que resulta inamovible para esta Corte en función de las causales esgrimidas en el recurso que nos ocupa y su inadecuado desarrollo, lo que conduce necesariamente al rechazo del presente arbitrio en todas sus partes”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Anear Gabriel Majlis Isa, en representación de la parte denunciada, SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS EFESIS S.P.A, en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de noviembre de dos mil veinte, que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la que, en consecuencia, no es nula”.


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